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¿Cuáles son los objetivos de la ley?

  • Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista.
  • Eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

                                                                 

¿Cómo se define en la ley el Trastorno del Espectro Autista?
Las  personas con trastorno del espectro autista, son aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al relacionarse con diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
Las características que presenta el TEA son diversas y varían en cada persona. El trastorno del espectro autista deberá contar con un diagnóstico.

 

¿Se considera a los Trastornos del Espectro Autista como una discapacidad?
El TEA constituye algún grado de discapacidad cuando genera un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas. Esas dificultades se manifiestan al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, que impiden o restringen  la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. La discapacidad debe ser calificada y certificada conforme a la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

 

¿Cuáles son los principios de aplicación de la ley?

  1. Trato digno.
  2. Autonomía progresiva del niño, niña y adolescente con TEA.
  3. Perspectiva de género.
  4. Intersectorialidad: Las acciones, prestaciones y servicios se desarrollarán de manera conjunta y coordinada por los diversos órganos del Estado, dentro de sus ámbitos de competencia.
  5. Participación y diálogo social.
  6. Se considera la neurodiversidad: Las personas tienen una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y presentan diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual, y otras funciones.
  7. Detección temprana: Se deben deberán adoptar todas las medidas necesarias para diagnosticar el TEA durante los primeros años de vida.
  8. Seguimiento continuo: Es obligación de parte de los actores que formen parte de la red de protección y tratamiento, en especial del Estado, acompañar a la persona durante las diferentes etapas de su vida.